Fondos de Asistencia Laboral: cómo se invertirá el dinero para el pago de indemnizaciones

El Gobierno reglamentó la letra chica de los Fondos de Asistencia Laboral. Hay pautas para la inversión del dinero destinado al pago de indemnizaciones y se abre el debate sobre la preservación del capital.

Parte del salario de los trabajadores se debe destinar al FAL.

La reciente resolución del Ministerio de Economía fijó las especificaciones técnicas para la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

El FAL es el instrumento creado por la reforma laboral mediante el cual los empleadores deben aportar mensualmente un porcentaje de la masa salarial. 

Para constituir los fondos destinados al pago de indemnizaciones por despido y retiros voluntarios, las grandes empresas deben aportar el 1% pero las PyMEs mucho más, el 2,5%.

Las normas publicadas establecen un marco operativo estricto para los bancos y Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) que competirán por administrar estos recursos, con el foco puesto en la preservación del capital y la disponibilidad inmediata de liquidez.

Principios rectores y universo de inversión

La administración de los FAL deberá regirse bajo criterios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y adecuada correspondencia de plazos. 

Los aportes sólo podrán colocarse en instrumentos denominados y pagaderos en pesos, abarcando cuatro categorías:

  • Títulos de deuda del Estado Nacional.

  • Títulos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA.

  • Obligaciones Negociables (ON) de empresas privadas emitidas en el país.

Para la renta fija subnacional y corporativa, la normativa fijó un filtro exigente: los activos deben contar con autorización de oferta pública, cotizar en mercados regulados por la CNV y ostentar la calificación crediticia "AAA" otorgada por al menos dos agencias registradas. 

Topes de diversificación y liquidez obligatoria

A fin de atomizar el riesgo de mercado y de crédito, la resolución fijó topes explícitos de tenencia:

  • Depósitos bancarios: Hasta 15% en una única entidad.

  • Deuda provincial y CABA: Hasta 15% en total (máximo 5% por jurisdicción).

  • Obligaciones Negociables: Hasta 20% total (máximo 10% por emisor).

  • Instrumentos dollar-linked: Hasta 10% del fondo.

Asimismo, se impone un piso de liquidez del 10% del patrimonio del fondo en activos de disponibilidad inmediata (plazos fijos precancelables, depósitos a la vista o Letras del Tesoro a corto plazo). En caso de que el uso de fondos para el pago de prestaciones haga caer este porcentaje, la entidad dispondrá de 90 días corridos para recomponerlo.

Por otra parte, se prohíbe a las entidades administradoras invertir en instrumentos emitidos por su propio grupo financiero o empresas vinculadas, previniendo conflictos de interés.

Comisiones y portabilidad

Los costos de administración tendrán un tope del 1% anual sobre los fondos gestionados. Si bien el empleador estará obligado a depositar el 100% de su alícuota en un único fondo, la reglamentación contempla el derecho a la portabilidad, permitiendo transferir la totalidad del fondo hacia otra entidad que ofrezca mejores condiciones o rendimientos.

La reglamentación contempla la posibilidad de cambiar de entidad a través de la portabilidad.

La CNV dispondrá de un plazo de 45 días corridos para dictar las normas complementarias sobre procedimientos de reporte, fiscalización y operativa diaria.



La mirada de un economista sobre la implementación del FAL 

Consultado sobre el impacto del marco regulatorio, el economista Leopoldo Hernán Castelli ofreció su mirada sobre las implicancias financieras del nuevo esquema:

"El marco reglamentario fijado por el Gobierno busca la preservación de valor del capital con exigencias de liquidez en el corto plazo. La obligación de exigir la máxima calificación crediticia ('AAA') reduce el menú de activos elegibles, desplazando la masa de liquidez hacia instrumentos soberanos pagaderos en pesos.

Esta restricción minimiza el riesgo de incobrabilidad para resguardar las indemnizaciones laborales y se convierte en una fuente de financiamiento para el Tesoro Nacional. 

Sin embargo, reduce el margen de maniobra de las administradoras para obtener tasas reales positivas que protejan el fondo contra saltos cambiarios en contextos de volatilidad."

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