La tokenización de activos en la Argentina es una realidad
La Comisión Nacional de Valores (CNV) de la Argentina aprobó el primer régimen de tokenización regulada para activos del mundo real.
En el año 2008 cuando Satoshi Nakamoto, el misterioso creador de Bitcoin, combinó las ideas de los científicos Stuart Haber y W. Scott Stornetta, quienes buscaban una forma de sellar documentos digitalmente para que no pudieran ser alterados, con un sistema de consenso descentralizado (prueba de trabajo) y lanzó la primera blockchain funcional en el año 2009 como parte de la red de Bitcoin, el mundo financiero vio con asombro el enorme crecimiento de la aplicación de esta tecnología en el mundo de las finanzas.
En ese sentido, se creó una comunidad amante de esta tecnología que hizo crecer a la industria Fintech, la cual, con una ramificación exponencial logró penetrar en todas partes del mundo.
A partir de esta tecnología, se abrió un abanico de oportunidades financieras que aumentaban la velocidad y disminuían los costos de las transacciones, al principio sin ningún tipo de regulación, pero con el correr del tiempo, lentamente, empezaron a regularse en algunas partes del mundo.
La novedad es que, ahora en la Argentina, con la reciente Resolución General número 1069 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), se establece un marco regulatorio específico para la tokenización de activos del mundo real.
Si, ahora en la Argentina se permite digitalizar valores negociables basados en la economía real, como cantidades de trigo, inmuebles, etc. y ampliar el acceso al financiamiento a través de tecnologías blockchain.
La tokenización de estos activos reales pueden ser comercializados en el mercado, por ende, va a tener la virtud de aumentar la liquidez de activos que por naturaleza no son líquidos, como, inmuebles y lotes, a través de su fraccionamiento, haciendo más ágil y dinámico, el comercio de los mismos.
La representación digital (tokenización) no crea un nuevo valor, sino que se considera una forma adicional —y legalmente equivalente— a las tradicionales (cartular o escritural)
Sandbox regulatorio
El régimen, en la etapa inicial operará dentro de un entorno de prueba regulado por el plazo de un año, habilitará la tokenización de ciertos instrumentos de deuda con oferta pública y de inversiones colectivas específicas. Esta medida facilitará su emisión y negociación a través de plataformas digitales gestionadas por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) debidamente inscriptos ante la CNV.¿Qué se puede tokenizar bajo este nuevo régimen?
En esta primera etapa, la normativa habilita la tokenización de:
- Certificados de participación de fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente esté compuesto principalmente por créditos, inmuebles, facturas u otros activos del mundo real que no sean valores negociables ya cotizados en mercados autorizados
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, cuyo patrimonio también esté integrado principalmente por activos del mundo real o bienes que no sean valores negociables negociados en mercados habilitados del país.
Excelente y muy bien explicado
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