Créditos en dólares: el Gobierno habilita a empresas sin ingresos en divisas a endeudarse en moneda extranjera
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| El presidente Javier Milei quitó una restricción para el financiamiento en dólares por pedido del ministro Caputo. |
Con el objetivo de reactivar a la economía el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 736/2026, mediante el cual sustituye el artículo 23 del Decreto N° 905/2002.
La novedad de la medida radica en que, a partir de ahora, los bancos podrán utilizar los depósitos en dólares para otorgar préstamos a personas jurídicas que no cuenten con ingresos habituales en moneda extranjera.
De esta manera, se levanta una restricción que se había implementado hace más de dos décadas para evitar el descalce de monedas en el sistema financiero argentino.
¿Qué cambia en la práctica para las empresas?
Hasta esta modificación, si la facturación de la empresa no estaba vinculada a la exportación y al cobro en divisas, no tenía acceso a financiamiento bancario en dólares. La lógica que impedía esto en el sistema bancario argentino es producto de la crisis del 2001.
En dicha crisis se demostró qué, si el peso se devaluaba fuertemente, la empresa no podría pagar la deuda en divisas y terminaría arrastrando el problema a la totalidad del sistema financiero.
Con la nueva normativa, una empresa que factura y cobra en pesos podrá financiarse a tasas en dólares, las cuales hoy (dada la estabilidad cambiaria) resultan sensiblemente más bajas en comparación con los elevados costos de los créditos en pesos.
Dólares ociosos en los bancos, dólares del colchón y necesidad de reactivación
El trasfondo de la decisión combina una necesidad macroeconómica y una oportunidad financiera.
Por un lado, se evidencia una abundancia de dólares en los bancos.
Según los considerandos del propio DNU, al 30 de junio de 2026, los depósitos privados en moneda extranjera alcanzaban los USD 39.336 millones, quedando un fuerte remanente que puede volcarse al financiamiento de las empresas argentinas.
El Gobierno busca que esos dólares están depositados en las entidades financieras (que hoy rinden tasas casi nulas en las caja de ahorro) salgan del estado ocioso para financiar a las empresas y reactivar la economía.
Adicionalmente, la debilidad del ministro de economía Luis Caputo es incorporar al sistema a los "dólares del colchón". Los bancos podrán ofrecer rendimientos más atractivos para captar parte de las divisas que están fuera del sistema y volcarlos al financiamiento de las empresas.
En ese sentido, a poco más de un año de las elecciones presidenciales y con varios sectores en crisis, el equipo económico confía en impulsar el crédito barato en dólares para reactivar a la economía.
Los riesgos del descalce y la gran incógnita del BCRA
Si bien la estabilidad cambiaria actual permite sostener la medida en el corto plazo, la flexibilización no está exenta de riesgos sistémicos.
Si las condiciones macroeconómicas cambian drásticamente y se produce un salto brusco en el tipo de cambio, las empresas endeudadas en dólares que recaudan en pesos verán multiplicada su deuda de un día para el otro, comprometiendo su viabilidad y la solvencia del sistema.
Por otra parte, la medida encendió señales de alerta por un detalle fundamental omitido en la publicación final del Boletín Oficial:
El detalle que genera dudas: Apenas horas antes de la emisión del decreto, el Ministro de Economía, Luis Caputo, había anticipado que se fijaría un tope del 15% para la asignación de préstamos en dólares a empresas no exportadoras. Sin embargo, dicha restricción no figuró en el texto del DNU 736/2026.
Al obviarse ese límite en el decreto, se flexibiliza de hecho la norma de 2002 y el artículo 63 de la Ley de Presupuesto 2009. En consecuencia, la responsabilidad de fijar los límites quedará íntegramente bajo la discrecionalidad del Directorio del Banco Central (BCRA).
Anexo: El texto clave del Decreto 736/2026
El Artículo 1° del DNU 736/2026 redefine el marco legal de los depósitos y créditos en divisas:
"Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 905 del 31 de mayo de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias por el siguiente:
'ARTÍCULO 23.- Permítese la constitución de depósitos en moneda extranjera en cuentas a la vista y depósitos a plazo. Los fondos provenientes de dichos depósitos podrán destinarse exclusivamente a la financiación a prestatarios que tengan ingresos habituales provenientes directa o indirectamente de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas, así como al otorgamiento de financiaciones a otras personas jurídicas, conforme a la normativa que a tal efecto dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA'."
